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bjetivo de aprendizaje
Tema: PENSAR EL DESTINATARIO

O
palabras clave: destinatario -remitente - interlocutor
el destinatario
¿Cómo plantearnos un propósito de comunicación sin conocer al destinatario? Es imperativo saber a quién nos estamos dirigiendo. El destinatario es nuestro interlocutor. Es quien recibe el mensaje y de quien quién esperamos una respuesta o una reacción: con él interactuamos. Por ello, es necesario tener en cuenta sus características para adecuar las formas de composición y las ideas que vamos a transmitir.
¿a quién nos vamos a dirigir y sobre qué le vamos a hablar?
Las nuevas concepciones de la infancia y la adolescencia que se consolidaron legislativamente a principios del siglo XX promovieron un estado de "excepcionalidad" para quienes aún no alcanzaban, según los nuevos parámetros, la madurez emocional y cognitiva propia de la adultez. Fue esta concepción de la infancia/ adolescencia como una etapa biográfica de inmadurez transitoria la que inspiró la ley 10.903, o la ley Agote (1919), y la ley 11.179 (1921) que instituyeron por primera vez en la Argentina un régimen tutelar y penal especial para los menores de dieciocho años.
El régimen de excepcionalidad legal estableció dos instituciones básicas que regulaban la situación de los menores de edad. Por un lado, el patronato o tutela judicial de los niños y jóvenes desamparados o abandonados y, por otro, la inimputabilidad penal para los menores de catorce años y regímenes especiales para los menores de dieciocho años. De esta manera, la concepción del estado de inmadurez transitoria de los niños y adolescentes promovía la despenalización (o penalización amenguada) de sus transgresiones.
En realidad, la legislación tendía a colapsar en una misma figura, la de la "situación irregular", al menor transgresor con aquel que se encontraba desamparado o en situación de "riesgo material o moral", para utilizar la metáfora de la época. En concreto se consideraba que la transgresión era finalmente un síntoma de la condición psicológica,
social o afectiva en la que se encontraba el menor y, entonces, no existía una diferencia real entre quien había transgredido y cualquier otro niño o adolescente que se encontrara en situación de desamparo. Así la misma concepción que despenalizaba la transgresión (un ser no plenamente responsable de sus actos) llevaba a la tutela judicial, que permitía la discrecionalidad del juez. Como no se trataba de "juzgar" la culpabilidad sino de evaluar los contextos que facilitaran la reintegración social, el destino del menor era establecido por el juez sin que mediaran los usuales mecanismos de acusación y defensa (formalmente el menor no era acusado de nada y por lo tanto no había de qué defenderlo). En sus comentarios al Código Penal de 1921, Rodolfo Moreno explicitaba las bases filosóficas de esta legislación en los
Domínguez, Daniel (2013) Delito y cultura. Los códigos de la ilegalidad en la juventud marginal urbana. Biblos: Buenos Aires, pág. 44
Lee cuidadosamente el siguiente fragmento.
actividades
2

¿Cómo interpretarías el texto si fueses...?
- Un/a docente de la asignatura de Ciudadanía o de Cultura
- Una feminista con formación en Jurisprudencia
- Un estudiante de Bachillerato
- Un Director de Comunicación de la ONU
- Un publicista de la ONU contratado para una campaña sobre jóvenes e ilegalidad.
- Un investigador que está realizando su tesis de Sociología.

A escribir...
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Vas a asumir el rol de escritor y pensando en el tipo de receptor que trabajaste en la actividad anterior, reestructura el texto.
Recomendación:
- Relee el texto
- Plantéate un objetivo comunicativo.
- Selecciona las ideas que te resulten pertinentes para tu objetivo.
- Aplica una técnica de generación de ideas para pensar en qué ideas tendrán que agregar o transformar.
- Redacta tu texto.
Lenguaje
Contexto social
Biografía personal

Expectativas
Juan Pablo Cannata (Universidad Austral)